Abengoa pierde el pulso contra la Junta de Andalucía por el ‘murillo’ que avala su deuda con la Seguridad Social

El cuadro de Murillo que Abengoa puso como garantía de la deuda de ocho millones que tenía con la Seguridad Social seguirá siendo Bien de Interés Cultural (BIC). Esta declaración echa por tierra parte de los objetivos de la multinacional andaluza —que en abril de 2023 pasó a manos de Cox Energy— porque, según defiende, dicha categoría reduce su valor de mercado al imponerse la prohibición de sacarlo del territorio español. Abengoa impugnó la decisión que adoptó la Junta de Andalucía en 2022, si bien la justicia ha confirmado el criterio de la Administración.

El cuadro en cuestión es San Pedro Penitente de los Venerables, de Bartolomé Esteban Murillo (Sevilla, 1617-1682), un óleo sobre lienzo pintado en torno a 1675 por encargo del canónigo Justino de Neve. La obra permaneció en Sevilla expuesta en la iglesia barroca del Hospital de los Venerables hasta que en 1810 fue expoliada por las tropas napoleónicas durante la Guerra de la Independencia. Regresó a España en 2014, tras ser hallada en la casa de un coleccionista iraní en la Isla de Man. Fue entonces cuando Abengoa la adquirió por seis millones de euros con el objetivo de devolverla a su lugar de origen. Antes de volver a colgarse en las paredes del hospital residencia de sacerdotes ancianos, sede de la Fundación Focus de la que la ingeniería era patrono, el murillo hizo una parada en el Museo del Prado, donde se restauró y se expuso durante unos meses.

La incertidumbre sobre la permanencia del cuadro llegó con la crisis de Abengoa y su concurso de acreedores. El 29 de noviembre de 2022, el juez de lo Mercantil de Sevilla que tramitó dicho procedimiento dio luz verde al plan de liquidación presentado por el administrador concursal, que incluyó la subasta de los activos, entre ellos la pintura. Sin embargo, meses antes, ante la posibilidad de que la obra volviera a salir de la capital andaluza, ayuntamiento y gobierno autonómico analizaron las distintas alternativas para impedirlo. Así, en mayo de 2022, la Junta de Andalucía inscribió la obra en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural (BIC), lo que en la práctica supone una medida de protección que impide sacarla al extranjero. También, se puso como obligación a los interesados en su adquisición que aportaran, en primera instancia, el 75% del valor de la obra.

San Pedro Penintente, pintado por Bartolomé Esteban Murillo en 1675 y que hoy se exhibe en el espacio Centro Velázquez de la Fundación Focus, en el Hospital de los Venerables de Sevilla.

Abengoa impugnó esta decisión ante la misma Junta, si bien el Consejo de Gobierno andaluz se reafirmó mediante un acuerdo por el que rechazó el recurso de reposición. La compañía acudió a los tribunales e inició la vía contenciosa-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que tampoco le dio la razón, de acuerdo a una sentencia del pasado 18 de diciembre, consultada por este diario. El fallo aún no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

La ingeniería considera que el hecho de que el cuadro sea inexportable hace caer el interés de los coleccionistas extranjeros y cierra la puerta a ofertas altas para adquirirlo, lo que perjudica directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Desde que el juez de Sevilla autorizó vender los activos de la compañía, San Pedro Penitente de los Venerables ha sido subastado, al menos, en tres ocasiones, pero sin que ninguna puja sea suficiente.

Abengoa alegó también que la Junta no solo hizo la declaración de BIC sin darle audiencia a a la Seguridad Social como parte implicada, sino que se saltó la Ley de Patrimonio Histórico Español, que impide dar tal categoría en un plazo de 10 años prorrogables a aquellos “bienes muebles cuya importación haya sido realizada legalmente y esté debidamente documentada, de modo que el bien importado quede plenamente identificado”. Este plazo empezaría a contar a partir del 27 junio de 2014, cuando Reino Unido dio permiso a la exportación hacia España, según indica.

El TSJA rechaza todos estos argumentos y afirma que la Administración no ha sido perjudicada por cómo se realizó el trámite de inscripción, ya que solo es “titular del derecho real de prensa sin desplazamiento sobre el bien mueble en cuestión”. En esta línea, los magistrados añaden que la Tesorería no ha denunciado indefensión en ningún momento y era conocedor de la declaración al publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En cuanto a la procedencia o no de declarar el cuadro de interés cultural, el tribunal avala la tesis de la Junta de Andalucía acerca de que no fue correctamente identificado, tal y como exige la ley.

Según expuso la letrada de la Junta, y recoge la sentencia, Abengoa no presentó ante los servicios aduaneros ni ante la Dirección General de Bellas Artes y Archivos la declaración de importación de bienes requerida legalmente para frenar la posible declaración de Bien de Interés Cultural. “Tampoco lo hizo quien aparecía como segunda consignataria, la Fundación Focus Abengoa, a la postre comodataria del bien. Y el requisito no es exceptuado por el hecho de que se hubiera procedido a su exhibición en un museo nacional”, concluye el tribunal superior de justicia.

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 El cuadro de Murillo que Abengoa puso como garantía de la deuda de ocho millones que tenía con la Seguridad Social seguirá siendo Bien de Interés Cultural (BIC). Esta declaración echa por tierra parte de los objetivos de la multinacional andaluza —que en abril de 2023 pasó a manos de Cox Energy— porque, según defiende, dicha categoría reduce su valor de mercado al imponerse la prohibición de sacarlo del territorio español. Abengoa impugnó la decisión que adoptó la Junta de Andalucía en 2022, si bien la justicia ha confirmado el criterio de la Administración.El cuadro en cuestión es San Pedro Penitente de los Venerables, de Bartolomé Esteban Murillo (Sevilla, 1617-1682), un óleo sobre lienzo pintado en torno a 1675 por encargo del canónigo Justino de Neve. La obra permaneció en Sevilla expuesta en la iglesia barroca del Hospital de los Venerables hasta que en 1810 fue expoliada por las tropas napoleónicas durante la Guerra de la Independencia. Regresó a España en 2014, tras ser hallada en la casa de un coleccionista iraní en la Isla de Man. Fue entonces cuando Abengoa la adquirió por seis millones de euros con el objetivo de devolverla a su lugar de origen. Antes de volver a colgarse en las paredes del hospital residencia de sacerdotes ancianos, sede de la Fundación Focus de la que la ingeniería era patrono, el murillo hizo una parada en el Museo del Prado, donde se restauró y se expuso durante unos meses.La incertidumbre sobre la permanencia del cuadro llegó con la crisis de Abengoa y su concurso de acreedores. El 29 de noviembre de 2022, el juez de lo Mercantil de Sevilla que tramitó dicho procedimiento dio luz verde al plan de liquidación presentado por el administrador concursal, que incluyó la subasta de los activos, entre ellos la pintura. Sin embargo, meses antes, ante la posibilidad de que la obra volviera a salir de la capital andaluza, ayuntamiento y gobierno autonómico analizaron las distintas alternativas para impedirlo. Así, en mayo de 2022, la Junta de Andalucía inscribió la obra en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural (BIC), lo que en la práctica supone una medida de protección que impide sacarla al extranjero. También, se puso como obligación a los interesados en su adquisición que aportaran, en primera instancia, el 75% del valor de la obra.Abengoa impugnó esta decisión ante la misma Junta, si bien el Consejo de Gobierno andaluz se reafirmó mediante un acuerdo por el que rechazó el recurso de reposición. La compañía acudió a los tribunales e inició la vía contenciosa-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que tampoco le dio la razón, de acuerdo a una sentencia del pasado 18 de diciembre, consultada por este diario. El fallo aún no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.La ingeniería considera que el hecho de que el cuadro sea inexportable hace caer el interés de los coleccionistas extranjeros y cierra la puerta a ofertas altas para adquirirlo, lo que perjudica directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Desde que el juez de Sevilla autorizó vender los activos de la compañía, San Pedro Penitente de los Venerables ha sido subastado, al menos, en tres ocasiones, pero sin que ninguna puja sea suficiente.Abengoa alegó también que la Junta no solo hizo la declaración de BIC sin darle audiencia a a la Seguridad Social como parte implicada, sino que se saltó la Ley de Patrimonio Histórico Español, que impide dar tal categoría en un plazo de 10 años prorrogables a aquellos “bienes muebles cuya importación haya sido realizada legalmente y esté debidamente documentada, de modo que el bien importado quede plenamente identificado”. Este plazo empezaría a contar a partir del 27 junio de 2014, cuando Reino Unido dio permiso a la exportación hacia España, según indica.El TSJA rechaza todos estos argumentos y afirma que la Administración no ha sido perjudicada por cómo se realizó el trámite de inscripción, ya que solo es “titular del derecho real de prensa sin desplazamiento sobre el bien mueble en cuestión”. En esta línea, los magistrados añaden que la Tesorería no ha denunciado indefensión en ningún momento y era conocedor de la declaración al publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En cuanto a la procedencia o no de declarar el cuadro de interés cultural, el tribunal avala la tesis de la Junta de Andalucía acerca de que no fue correctamente identificado, tal y como exige la ley.Según expuso la letrada de la Junta, y recoge la sentencia, Abengoa no presentó ante los servicios aduaneros ni ante la Dirección General de Bellas Artes y Archivos la declaración de importación de bienes requerida legalmente para frenar la posible declaración de Bien de Interés Cultural. “Tampoco lo hizo quien aparecía como segunda consignataria, la Fundación Focus Abengoa, a la postre comodataria del bien. Y el requisito no es exceptuado por el hecho de que se hubiera procedido a su exhibición en un museo nacional”, concluye el tribunal superior de justicia. Seguir leyendo  

El cuadro de Murillo que Abengoa puso como garantía de la deuda de ocho millones que tenía con la Seguridad Social seguirá siendo Bien de Interés Cultural (BIC). Esta declaración echa por tierra parte de los objetivos de la multinacional andaluza —que en abril de 2023 pasó a manos de Cox Energy— porque, según defiende, dicha categoría reduce su valor de mercado al imponerse la prohibición de sacarlo del territorio español. Abengoa impugnó la decisión que adoptó la Junta de Andalucía en 2022, si bien la justicia ha confirmado el criterio de la Administración.

El cuadro en cuestión es San Pedro Penitente de los Venerables, de Bartolomé Esteban Murillo (Sevilla, 1617-1682), un óleo sobre lienzo pintado en torno a 1675 por encargo del canónigo Justino de Neve. La obra permaneció en Sevilla expuesta en la iglesia barroca del Hospital de los Venerables hasta que en 1810 fue expoliada por las tropas napoleónicas durante la Guerra de la Independencia. Regresó a España en 2014, tras ser hallada en la casa de un coleccionista iraní en la Isla de Man. Fue entonces cuando Abengoa la adquirió por seis millones de euros con el objetivo de devolverla a su lugar de origen. Antes de volver a colgarse en las paredes del hospital residencia de sacerdotes ancianos, sede de la Fundación Focus de la que la ingeniería era patrono, el murillo hizo una parada en el Museo del Prado, donde se restauró y se expuso durante unos meses.

La incertidumbre sobre la permanencia del cuadro llegó con la crisis de Abengoa y su concurso de acreedores. El 29 de noviembre de 2022, el juez de lo Mercantil de Sevilla que tramitó dicho procedimiento dio luz verde al plan de liquidación presentado por el administrador concursal, que incluyó la subasta de los activos, entre ellos la pintura. Sin embargo, meses antes, ante la posibilidad de que la obra volviera a salir de la capital andaluza, ayuntamiento y gobierno autonómico analizaron las distintas alternativas para impedirlo. Así, en mayo de 2022, la Junta de Andalucía inscribió la obra en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural (BIC), lo que en la práctica supone una medida de protección que impide sacarla al extranjero. También, se puso como obligación a los interesados en su adquisición que aportaran, en primera instancia, el 75% del valor de la obra.

San Pedro Penintente, pintado por Bartolomé Esteban Murillo en 1675 y que hoy se exhibe en el espacio Centro Velázquez de la Fundación Focus, en el Hospital de los Venerables de Sevilla.
San Pedro Penintente, pintado por Bartolomé Esteban Murillo en 1675 y que hoy se exhibe en el espacio Centro Velázquez de la Fundación Focus, en el Hospital de los Venerables de Sevilla.Alejandro Ruesga Sanchez

Abengoa impugnó esta decisión ante la misma Junta, si bien el Consejo de Gobierno andaluz se reafirmó mediante un acuerdo por el que rechazó el recurso de reposición. La compañía acudió a los tribunales e inició la vía contenciosa-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que tampoco le dio la razón, de acuerdo a una sentencia del pasado 18 de diciembre, consultada por este diario. El fallo aún no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

La ingeniería considera que el hecho de que el cuadro sea inexportable hace caer el interés de los coleccionistas extranjeros y cierra la puerta a ofertas altas para adquirirlo, lo que perjudica directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Desde que el juez de Sevilla autorizó vender los activos de la compañía, San Pedro Penitente de los Venerables ha sido subastado, al menos, en tres ocasiones, pero sin que ninguna puja sea suficiente.

Abengoa alegó también que la Junta no solo hizo la declaración de BIC sin darle audiencia a a la Seguridad Social como parte implicada, sino que se saltó la Ley de Patrimonio Histórico Español, que impide dar tal categoría en un plazo de 10 años prorrogables a aquellos “bienes muebles cuya importación haya sido realizada legalmente y esté debidamente documentada, de modo que el bien importado quede plenamente identificado”. Este plazo empezaría a contar a partir del 27 junio de 2014, cuando Reino Unido dio permiso a la exportación hacia España, según indica.

El TSJA rechaza todos estos argumentos y afirma que la Administración no ha sido perjudicada por cómo se realizó el trámite de inscripción, ya que solo es “titular del derecho real de prensa sin desplazamiento sobre el bien mueble en cuestión”. En esta línea, los magistrados añaden que la Tesorería no ha denunciado indefensión en ningún momento y era conocedor de la declaración al publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En cuanto a la procedencia o no de declarar el cuadro de interés cultural, el tribunal avala la tesis de la Junta de Andalucía acerca de que no fue correctamente identificado, tal y como exige la ley.

Según expuso la letrada de la Junta, y recoge la sentencia, Abengoa no presentó ante los servicios aduaneros ni ante la Dirección General de Bellas Artes y Archivos la declaración de importación de bienes requerida legalmente para frenar la posible declaración de Bien de Interés Cultural. “Tampoco lo hizo quien aparecía como segunda consignataria, la Fundación Focus Abengoa, a la postre comodataria del bien. Y el requisito no es exceptuado por el hecho de que se hubiera procedido a su exhibición en un museo nacional”, concluye el tribunal superior de justicia.

 EL PAÍS 

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