Las dos sentencias del ‘caso Alves’ y la perspectiva de género

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La polvareda judicial levantada tras la reciente absolución de Dani Alves por el Tribunal Superior de Cataluña del delito de violación por el que había sido condenado por la Audiencia de Barcelona a cuatro años y seis meses de prisión —caso que lo mantuvo en prisión provisional más de un año— no puede impedir el análisis de los motivos judiciales por los que se califica el testimonio de la víctima como “no fiable”.

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 Una mirada feminista permite neutralizar los estereotipos sociales que tienden a justificar los abusos sexuales  

La polvareda judicial levantada tras la reciente absolución de Dani Alves por el Tribunal Superior de Cataluña del delito de violación por el que había sido condenado por la Audiencia de Barcelona a cuatro años y seis meses de prisión —caso que lo mantuvo en prisión provisional más de un año— no puede impedir el análisis de los motivos judiciales por los que se califica el testimonio de la víctima como “no fiable”.

La sentencia ha causado la comprensible alegría del inicialmente condenado (que la ha festejado con bailes en sus redes sociales) y un enorme pesar de la denunciante (quien, según su abogada, ha visto cómo volvía al lugar y al momento de los hechos). Al mismo tiempo, ha sido también el motivo de unas desconcertantes e inoportunas declaraciones de la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero —por las que luego pidió disculpas—, y de la subsiguiente declaración institucional del Consejo General del Poder Judicial en la que, además de reconocer la importancia de la presunción de inocencia y la protección y apoyo que merecen las víctimas de los delitos contra la libertad sexual, añade que “el Pleno confía en la profesionalidad y capacitación técnica de las magistradas y los magistrados intervinientes en el caso, tanto de la Audiencia Provincial de Barcelona como del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y quiere trasladarles todo su apoyo con independencia del sentido de sus decisiones”.

La aprobación por el Consejo de la actuación de todas las personas que han intervenido en ambas sentencias no deja de ser fruto de su paternalismo y protección de quienes no son más que excelentes profesionales del derecho, pero no deja de suscitar dudas en torno a la existencia de una eventual impericia por parte de la Audiencia Provincial o de soberbia por parte del Tribunal Superior catalán, que encuentra en la primera sentencia “vacíos”, “imprecisiones”, “inconsistencias” y “contradicciones” sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias.

El cambio de criterio se ha producido como consecuencia de que el Superior no da por probados los mismos hechos que se dieron por probados en instancia, limitándose a afirmar que, más que una agresión sexual, lo que hubo fue un acto sexual compartido entre dos personas adultas que “estuvieron hablando y bailando juntos de forma más próxima e íntima” para, minutos después, entrar en el reservado de la discoteca Sutton de Barcelona, donde “mantuvieron relaciones sexuales, con penetración vaginal, en el aseo de la misma”. A la concisión de este hecho principal se deben unir, por una parte, la eliminación de un párrafo de los hechos probados en instancia, en el que se resaltaba que “inicialmente las chicas rechazaron la invitación”, y, por otra, la introducción de uno nuevo en el que se resalta que el denunciado “depositó la cantidad de 150.000 euros” para cubrir una eventual indemnización a la víctima. Los cambios son tan significativos que aventuraban ya la absolución por la violación sin necesidad de llegar a la lectura del nuevo fallo.

Lo cierto es que la sentencia de la Audiencia fue valorada en su momento muy positivamente por utilizar la perspectiva de género para dar por probados los hechos, un criterio de interpretación que, sumado a los que tradicionalmente han venido a facilitar la difícil tarea que llevan a cabo los tribunales de justicia, permite visibilizar todos los matices y pliegues ocultos en esta modalidad de violencia que tiende a mimetizarse con las relaciones consentidas y que cuenta a priori con el hándicap de la dificultad probatoria.

Esa misma perspectiva de género es la que permite identificar y neutralizar la existencia de estereotipos sociales que justifican a quienes realizan estos actos sexuales amparados en su creencia de que si una mujer provoca la excitación sexual de un hombre y bebe alcohol, podía haber previsto que la iban a agredir sexualmente. O que si no se resiste al conjunto de los actos demandados, tendrá que aguantar lo que le pase, porque el comportamiento masculino de agredirla sexualmente en estas circunstancias parece ser una suerte de consecuencia natural irreversible de quien se limita a valorar a las mujeres como objetos de placer sexual.

El Tribunal Superior catalán va en su sentencia más allá de dicha interpretación, en el sentido de que, asumiéndola como propia, no otorga, sin embargo, fiabilidad al testimonio de la víctima en la medida en que, si bien puede probar la penetración vaginal, no prueba la falta de consentimiento.

Anunciados los recursos de la Fiscalía y de la demandante, el Tribunal Supremo tiene ahora la palabra y confirmará —o no— la absolución del denunciado y con ella el reconocimiento —o no— de la veracidad del testimonio de la víctima. Es de esperar que en su sentencia vuelva a recurrir a las condiciones de lugar y de tiempo para dar por probado —o no— la existencia de consentimiento, así como de otros elementos ambientales que pudieran haber conducido el iter de los hechos denunciados.

En particular, tendrá que analizar los motivos por los cuales, teniendo a su disposición dentro del reservado una habitación con “sofá, frigorífico y televisor”, lo que hubiera favorecido el disfrute sexual de las personas participantes, la relación sexual se consumó en un inhóspito, pequeño y sofocante aseo. De seguro que también sopesará el factor tiempo, pues desde que la cámara capta la entrada de la denunciante en el reservado hasta que capta la salida del denunciado pasan 16 minutos que son analizados por las sentencias a cámara lenta con el objetivo de separar los distintos actos sexuales practicados, a pesar de que todos ellos pueden ser valorados en atención al mismo designio sexual que —voluntariamente o no— llevó a los sujetos al interior del reservado, y que no son más que partes de una misma relación sexual en la que las personas que participan en ella, por el hecho de haberse decidido a intervenir, pueden cambiar el curso de los acontecimientos y su consentimiento.

La prueba de los hechos a través del comportamiento posterior de denunciante y denunciado se hubiera visto facilitada si el Superior no hubiera rechazado como elemento de corroboración de la prueba por ir contra reo las deducciones que realizó la Audiencia Provincial sobre la salida precipitada de Alves de la discoteca, sin pararse, sin decir nada y sin mirar a la persona con la que acababa de mantener una relación sexual satisfactoria, y que se encontraba llorando.

Desde la perspectiva del Estado de derecho y de la presunción de inocencia no se puede más que sentir tranquilidad con el hecho de que el Superior haya declarado la inocencia del denunciado si es que, en efecto, no había material probatorio sobre el que sostener la denuncia de los hechos. Esperemos las valoraciones del Tribunal Supremo.

Pero Alves sabe que ha conseguido pasar por encima del listón de los estándares probatorios en materia de libertad sexual, empujado por otros factores que han contribuido a que haya logrado la absolución. Y la denunciante se guardará su dolor y su previsible sensación de haber participado en un sistema judicial que, por una parte, le animaba a interponer la denuncia, pero, por otra, permite dos pronunciamientos judiciales tan dispares en poco más de un año, al exigir tales requisitos a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia que solo parecen asequibles en un escenario de una evidencia grotesca.

Las víctimas necesitan, más allá de esa justicia poética, una verdadera justicia material.

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