Lo ocurrido en Ceuta no es inmigración, es un ataque híbrido

La legislación en materia de inmigración es clara en cómo proceder a la devolución de las personas que han entrado en nuestro país de manera irregular. Pero sería un error ver un fenómeno de inmigración irregular masiva en la llegada de personas a nado a las costas de Ceuta. La regulación en materia de migración en España y los tratados internacionales que hemos suscrito en materia de derechos humanos nos recuerdan que no caben las devoluciones colectivas. También es necesario contar con un acuerdo internacional de readmisión con el país de origen para poder tramitar el retorno de quien ha llegado a nuestro país por una vía irregular. En este sentido, España ha celebrado una pluralidad de acuerdos de readmisión de personas en situación irregular con terceros países, especialmente Estados europeos (Suiza, Polonia, Macedonia, Francia, Italia, Estonia, Lituania, Letonia, Eslovaquia, Bulgaria, Rumanía o Portugal) y africanos (Argelia, Mauritania, Guinea Bissau o Marruecos).

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 Más allá de las causas, es un problema que necesita ser abordado desde el ámbito humanitario, político, jurídico y diplomático  

Tribuna

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Más allá de las causas, es un problema que necesita ser abordado desde el ámbito humanitario, político, jurídico y diplomático

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Migrantes junto a la valla fronteriza de Ceuta, este jueves. Antonio Sempere (AP Photo/Antonio Sempere)
Mariola Urrea Corres

La legislación en materia de inmigración es clara en cómo proceder a la devolución de las personas que han entrado en nuestro país de manera irregular. Pero sería un error ver un fenómeno de inmigración irregular masiva en la llegada de personas a nado a las costas de Ceuta. La regulación en materia de migración en España y los tratados internacionales que hemos suscrito en materia de derechos humanos nos recuerdan que no caben las devoluciones colectivas. También es necesario contar con un acuerdo internacional de readmisión con el país de origen para poder tramitar el retorno de quien ha llegado a nuestro país por una vía irregular. En este sentido, España ha celebrado una pluralidad de acuerdos de readmisión de personas en situación irregular con terceros países, especialmente Estados europeos (Suiza, Polonia, Macedonia, Francia, Italia, Estonia, Lituania, Letonia, Eslovaquia, Bulgaria, Rumanía o Portugal) y africanos (Argelia, Mauritania, Guinea Bissau o Marruecos).

En el caso de Marruecos, el acuerdo fue firmado en Madrid el 13 de febrero de 1992 y se vio posteriormente completado con un convenio celebrado en Rabat, en 2007, sobre la cooperación en materia de prevención de la inmigración ilegal de menores no acompañados; una realidad ésta, la de los menores no acompañados, de mayor complejidad, si cabe. ¿Es este instrumental jurídico adecuado para abordar los hechos que afronta España estos días? Difícilmente las previsiones de nuestra legislación de extranjería pueden ayudarnos a resolver un acontecimiento extraordinario que no responde genuinamente al fenómeno migratorio. Las personas que por miles han llegado de manera irregular y no han retornado voluntariamente a su país son personas cuya situación está descrita en la legislación de extranjería y a las que hay que atender debidamente y ofrecer una respuesta humanitaria adecuada. Esto no es posible sin un refuerzo de las capacidades que ofrecen hoy dos ciudades autónomas desbordadas por los acontecimientos excepcionales y en riesgo de colapso.

Lo aquí expuesto someramente en términos del tratamiento jurídico que ofrece nuestra legislación para la devolución ordinaria de las personas en situación irregular se completa con un mecanismo excepcional conocido como el “rechazo en frontera”. Así, la ley permite que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera, podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.

Como ha dejado claro la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 16 de julio, esta cláusula solo resulta operativa para aquellos supuestos en los que la entrada a España se realice a través de las vallas (o elementos de contención fronteriza) ubicados en Ceuta y Melilla. Este rechazo en frontera debe cumplir, además, con la normativa internacional en materia de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. Resulta pertinente señalar que tal regulación fue avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos mediante una sentencia de la Gran Sala adoptada por unanimidad el 13 de febrero de 2020, revocando así un pronunciamiento previo de 2017 y declarando tales expulsiones compatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por tanto, este tipo de expulsiones no es subsumible en la categoría legalmente rechazable de las llamadas devoluciones en caliente.

Pero, como hemos apuntado, no es la legislación sobre extranjería el instrumental que nos puede ser de utilidad para abordar la situación que se está viviendo en Ceuta desde hace unos días, aunque las personas que han llegado a nado a nuestras costas tengan la condición administrativa de irregulares. No es, sin embargo, desde esta aproximación como surgirán las soluciones jurídicas para dar debida respuesta a lo que esta realidad representa. España está asistiendo a las consecuencias de una acción que, sin apoyarse en instrumentos de agresión convencional, constituye una amenaza híbrida a la soberanía territorial de nuestro país. No es fácil identificar las múltiples causas que podrían explicar lo que ha acontecido y que difícilmente serán hechas públicas, como ocurrió en 2021. Tampoco es tarea sencilla atribuir la autoría de la acción que ha inspirado el movimiento descontrolado de personas desesperadas hacia el territorio de otro Estado, sin encontrar resistencia alguna en su frontera.

Nada de esto impide, sin embargo, rechazar la categoría de inmigración irregular masiva como fórmula para describir la realidad del momento. Con todo, el resultado de esta agresión sí deja problemas que hay que abordar desde el ámbito humanitario, político, jurídico y diplomático: ¿cómo atender adecuadamente a quienes han llegado a nuestras costas?; ¿cómo transmitir confianza a quienes habitan en las ciudadanes autónomas frente a episodios similares futuros?; ¿cómo reforzar la resiliencia institucional de nuestras ciudades autónomas?; ¿cómo responder a quienes utilizan personas para ejercer presión sobre la soberanía de un país vecino?; ¿cuánto de lo que ocurre está conectado (o no) con la complejidad geopolítica actual? Quizás no haya todavía respuestas para tantas preguntas, pero no debería ser tan difícil asumir como válido que la unidad es la respuesta válida ante lo único que parece cierto: el intento de violación de nuestra integridad nacional. Convendría que todo el mundo lo tuviera claro.

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